Cacagénesis:


William Saroyan:
"Es sencillamente imposible insultar al género humano sin sonreír al mismo tiempo".







martes, 23 de noviembre de 2010

Viejos sistemas en nuevos tiempos.


La protección de la Propiedad Intelectual comenzó allá por el año 1710, con el Estatuto de la Reina Ana. Hasta entonces los autores no tenían derechos exclusivos reconocidos. Este estatuto intentaba incentivarlos para fomentar en la sociedad los valores culturales y de creación. Casi tres siglos más tarde, en el año 2004, la Universidad de Málaga se vio obligada a retirar la paloma blanca de su escudo por no pagar los derechos de autor pertenecientes a los herederos del pintor Pablo Picasso. Si la propiedad intelectual no nació con la finalidad de la explotación económica, si no que más bien era esta un medio para alcanzar su verdadero fin social, ¿qué ha cambiado en este tiempo para llegar a esta nueva situación de conflicto?

Las últimas décadas de desarrollo del derecho de autor, al menos en países industrializados, han estado marcadas por una tendencia hacia el fortalecimiento del monopolio del derecho de autor mediante los sistemas de gestión, sin poner determinada atención al interés del público en el acceso a las obras protegidas. Sin embargo, la cultura se define como los conocimientos que permiten a una persona desarrollar su juicio crítico. Así pues, ¿cómo armonizar el derecho al acceso a la cultura con el derecho de autor y las leyes de mercado? Para esto, los países industrializados firmaron un acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, también conocido como ADPIC. En este acuerdo, se dejaba un cierto margen de maniobrabilidad a los estados miembros para armonizar los derechos de autor y derechos afines en esta sociedad de la información. Tal era el margen de maniobrabilidad que, mientras en Canadá nacía el concepto de "uso leal" como derecho del usuario, en España se imponía el canon por copia privada y en Estados Unidos se prohibía cantar, sin el pago de los correspondientes derechos, a las girls scouts en sus campamentos por considerarlo concierto en miniatura.

En cuanto a esto, y refiriéndonos al caso estatal, afirmar que nuestro margen de maniobrabilidad como usuarios de la cultura es un tanto estrecho, para lo que podríamos preguntarnos: ¿es en provecho de la creación cultural? No. Es en provecho de la industria cultural, del mercado y de unos pocos artistas privilegiados. En España, como en otros muchos países, la gestión de determinados derechos es obligatoriamente colectiva. Esto quiere decir que si somos autores no podremos ejercer ciertos derechos a menos que nos asociemos a una sociedad de gestión colectiva abonando los respectivos costes.

En nuestro país existen ocho, sin embargo, cada una se dedica a un campo diferente y de esta forma goza de la no competitividad. Por otro lado, para los autores y artistas, esto se traduce en la no elección de la sociedad a la que pertenecer. Si nos centramos en la que más socios y dinero recauda, Sociedad General de Autores y Editores, podremos ver con mas exhaustividad la situación de la que estas gestoras gozan, no solo en nuestro país, si no en gran parte del mundo. Conviene decir que aunque las cifras no están nada claras, según estas recaudarían entre 300.000 y 350.000 euros anuales, de los cuales la principal fuente es el derecho por comunicación pública con un 62% del total recaudado.

En principio, como artista tienes que asociarte si quieres ejercer tus derechos de remuneración. Al asociarte, tienes que pagar los costes de gestión, alrededor de un 20%. Si no te asocias, ella puede ejercerlos por ti. Tu dinero se irá a parar a la caja de actividades asistenciales, promocionales y de formación que curiosamente es, como concepto, obligatorio para las gestoras pero sin cantidad ni destino marcado por ley, lo que suele traducirse en un 2-3 % del total y destinos inciertos. En cambio, si te asocias pero no alcanzas el nivel de ingresos necesario para ejercer tu voto censitario, no podrás hacerlo, porque existe una inmensa mayoría que no vota, aproximadamente el 90%, que no cobra, alrededor del 70% y, en caso de sacar un nuevo CD, antes pagarás tu permiso de reproducción mecánica, sin el cual no podrás publicar nada, seas o no socio de SGAE. En estos últimos años las actuaciones en directo han aumentado más del doble, puede que estas cifras, en colaboración con la difusión de las nuevas tecnologías, sean parte de la causa del aumento.

Ya que la mayoría de su recaudación procede de la comunicación pública, nos centraremos ahora en el usuario que utiliza el repertorio de SGAE con fines económicos. Si tienes televisión en tu bar, pagarás aún cuando no enciendas los canales musicales. De la música que pinche tu Dj., no existirá duda alguna que pertenece a SGAE, ya que es la única gestora de obras musicales, incluidas las obras extranjeras, por lo cual no puedes decir que no es suya. Todo es suyo, porque no existe otra. Si no has pagado, ella estimará el número de obras y de veces que lo has usado, y reclamará su pago. Incluso un detective privado podría constatar lo ya dicho y posteriormente un juez que, podría haber sido alumno de uno de sus cursos asistenciales sobre protección de propiedad intelectual, te juzgaría por tu infracción.

Uno de los aspectos más interesantes de esta asociación sin ánimo de lucro es que sus órganos de gobierno no gozan de ninguna retribución ni salario establecido. Aún así, se asignan dietas por valor de 340.000 euros, que es más de lo que en sus informes de auditoría dicen recaudar. Para solventar estas contradicciones, el Ministerio de Cultura, en particular la Subdirección General de la Propiedad Intelectual y la Comisión Mediadora y Arbitral encargada de la misma, hacen un análisis de la actuación de estas entidades de gestión. El último realizado en 2008 finalizaba con la conclusión de que podría ser conveniente profundizar en aspectos tan diversos como los procedimientos de recaudación, la naturaleza de los gastos asistenciales, los criterios de asignación y reparto, la utilización de los fondos antipiratería y los posibles efectos no deseados de la legislación en el sistema de gestión. Como vemos, los órganos administrativos encargados de la vigilancia de las sociedades de gestión corroboran la situación que aquí exponemos, aunque tengamos que esperar a una profundización futura.

Volviendo al concepto inicial de 1710, por el cual el beneficio a la sociedad era uno de los fines de la protección de la propiedad intelectual, veamos como un ciudadano común puede acceder al conocimiento que le hará tener una crítica más plena.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, una mujer joven de menos de 20 años, con un salario medio anual de alrededor de 8000 euros, gasta 46 euros y 7 céntimos mensuales en ocio, espectáculo y cultura. Con este presupuesto, podría ir siete veces al cine o comprar dos compact disc. Si, en un arrebato por acceder al conocimiento fotocopiase una página de un libro protegido, su delito estaría más penado que dar un puñetazo a su jefe, por ejemplo, o, si fuera el caso, que su jefe le acosara sexualmente.

Desde otro punto de vista, los presupuestos consolidados de gasto en 2010 para el Ministerio de Cultura se fijaron en 1200 millones de euros, algunos de los cuales sirvieron para apoyar, amparar y promocionar la Fundación Antipiratería, entidad sin ánimo de lucro, formada por productoras archiconocidas como Buena Vista Home Entertainment, Paramount Home, Columbia, Universal... La última campaña publicitaria realizada por esta fundación, "Ahora la ley actúa", le costó al Ministerio más de dos millones de euros.

Frente a todo esto, existen comentarios por parte de integrantes de estas sociedades de gestión que señalan que el problema es la pérdida de los valores morales por parte de la sociedad. Sin embargo, la perspectiva económica es, posiblemente, la más influyente de la época actual, y a parte de esta, existen varias consideraciones demasiado importantes relativas al derecho de autor que parecen olvidadas, tales como la libertad de expresión, el derecho a la cultura y el acceso a la información y al conocimiento. ¿Cómo ejercerá el ciudadano estos derechos sin el acceso a la información, al conocimiento y a la cultura en su más extensa concepción? Si las leyes del mercado marcan los límites de acceso al desarrollo crítico, tendremos una sociedad menos crítica y una democracia menos participativa. Los órganos políticos y administrativos deberían ejercer mayor presión para que todos disfrutáramos del placer de crecer como persona y, por supuesto, como ciudadanos. Un mejor uso del margen de maniobrabilidad que anteriormente se había acordado y una mayor actuación de vigilancia por parte de las administraciones públicas.

Esto no significa que desaparezca el derecho de autor, si no una mejor gestión de los derechos a favor de los autores y de los usuarios, un balance justo en beneficio de la creación y el consumo cultural, ya que el actual sistema es obsoleto, opaco y enormemente lucrativo para la gestión colectiva en detrimento de la cultura y el desarrollo humano.

- por Inma Ruiz Ruiz -

2 comentarios:

  1. Interesante texto, nunca viene mal saber de estas cosas. Gracias por participar Inma, en el CACA te recibimos con los brazos abiertos. Espero que aportes algún poema en breve.

    ResponderEliminar
  2. Gracias! Es todo un honor, nene. Teneis el derecho de exclusividad, mi próxima creación estará aquí, fresquita.
    Abrazos para todos!!

    Inma.

    ResponderEliminar